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RD 79/2002
Fecha: | 01/01/2015 |
DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA TODOS LOS CENTROS.
A efectos de lo dispuesto en el Reglamento que aprueba el presente Decreto tendrán la consideración de
condiciones organizativo-funcionales todas aquellas que afecten a la organización y funcionamiento del
centro tales como las relativas a personal, dirección y organigrama del centro, plan general de intervención,
coste de los servicios, reglamento de régimen interior, metodología y procedimientos de trabajo, régimen de
visitas y sistemas de participación.

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